No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. To provide the best experiences, https://emiliotggri.blogoxo.com/29862976/detalles-ficción-y-abogados-en-italia