1. El patrón aplicará las medidas que integran el deber Militar de prevención previsto en el artículo previo, con arreglo a los siguientes principios generales: De esta forma, el trabajador se siente seguro y osado de riesgos y es capaz de amparar la confianza en el trabajo que ejerce. El https://carolx479chm8.win-blog.com/profile