1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista https://protecci-n-del-trabajador56790.blogunok.com/36274201/una-llave-simple-para-diagnóstico-de-condiciones-de-trabajo-unveiled