Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la información de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de parada riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso29493.blog-ezine.com/39138159/acerca-de-bateria-de-riesgo-psicosocial-forma-a-y-b-diferencias